
Los oficiales del distrito escolar Sweetwater Union High School District recibieron un correo electrónico con información detallada sobre el abuso sexual que un estudiante estaba padeciendo por parte de un docente, pero no hicieron nada. Los oficiales del distrito escolar de La Jolla High School consideraron que el contacto físico de un docente con un estudiante era una conducta criminal, pero parece que no llamaron a Child Protective Services (Servicios de Protección del Menor) ni a la Policía de San Diego.
En estos y otros casos que estamos revelando como parte de una investigación en curso sobre las malas conductas sexuales en las escuelas públicas, los educadores y oficiales de las escuelas que, de acuerdo a la ley estatal deben informar a la policía o autoridades responsables del bienestar de menores sobre potenciales abusos infantiles, no cumplieron con sus responsabilidades.
Y esto no es todo, tampoco les pasa nada a los informantes obligatorios que no cumplen con la obligación que tienen de informar.
En las últimas dos décadas, tanto en San Diego como en otras regiones del estado, virtualmente casi no ha habido procesamientos por no haber informado sobre casos de abusos. Esto quiere decir que, la exigencia impuesta por el estado de informar obligatoriamente se ha convertido más en una sugerencia que en una obligación legal.
Hemos reunido estas preguntas frecuentes para explicar las exigencias de la ley y cómo se están poniendo en práctica en las escuelas del condado de San Diego.
¿Quiénes son informantes obligatorios en las escuelas?
Empleados clasificados de las escuelas, administrativos, docentes y ayudantes, entrenadores de actividades físicas y otros supervisores empleados por las escuelas, se considera que son informantes obligatorios de abusos infantiles dentro de las instalaciones de la escuela.
Esto quiere decir que, si un empleado sospecha que se ha lastimado a un niño, según la ley estatal esta persona tiene la obligación de informar sobre el maltrato a la policía local o a los Servicios de Bienestar de Menores por medio de su línea telefónica de emergencia Child Abuse Hotline, más allá de la existencia o no de evidencia concreta sobre el hecho. Estos informantes también pueden, dentro de las 36 horas de enterarse del hecho, enviar un formulario por correo electrónico al mismo departamento.
Los padres y tutores de los niños tienen el derecho de presentar una denuncia contra cualquier persona que consideren sospechosa de haber abusado o maltratado a un menor y también no es necesario que los miembros de la comunidad den su nombre al presentar la denuncia, según el Departamento de Educación de California.
¿Qué tipo de preparación reciben los informantes obligatorios?
Las escuelas de California exigen a sus empleados haber completado una capacitación de informantes obligatorios de maltrato infantil antes de comenzar a trabajar con niños.
La ley estatal obliga a los distritos escolares a capacitar a los docentes sobre lo que necesitan saber para identificar el abuso de menores, sus responsabilidades como informantes obligatorios de estos hechos y las consecuencias de ignorar las señales de abuso o abandono infantil, siguiendo los parámetros de denuncia impuestos por el Departamento de Educación de California sobre el abuso infantil.
Music Watson, vocera de la Oficina de Educación del condado de San Diego comenta que, la mayoría de los distritos escolares de escuelas públicas (34 de 42) y más de una docena de escuelas subvencionadas, utilizan el mismo programa de capacitación en línea a través de San Diego County Risk Management Joint Powers Authority (Autoridad Conjunta de los Poderes de Manejo de Riesgos del Condado de San Diego).
“Por lo general, entre los distritos escolares, cada uno mantiene su propio registro de datos sobre la capacitación de informante obligatorio” dice Watson. “Quienes no utilizan el programa de capacitación de JPA, o hacen su capacitación con personal propio o contratado”.
Estas capacitaciones obligatorias les brindan a los educadores las maneras de identificar las señales de abuso infantil, físicas, sexuales o emocionales y también de abandono, recalcando que los educadores no deben determinar si sus sospechas o los alegatos que les son informados son válidos, sino que deben informar si “hay sospecha razonable de maltrato infantil o de negligencia o si la información compartida por un alumno lo puede llevar a un infórmate obligatorio a sospechar que ha habido un hecho de maltrato infantil o de negligencia”.
¿Cuáles son las señales de maltrato infantil que los empleados de la escuela deben informar?
El Departamento de Educación de California cuenta con una Guía sobre maltrato infantil y cómo informarlo donde define cuatro categorías de abuso que deben ser informadas por los informantes obligatorios de todo el estado: abuso físico, abuso emocional, abuso sexual y negligencia.
La Guía del Departamento dice que “las señales de alarma de maltrato y negligencia muchas veces se pueden identificar al observar la conducta del niño en la escuela, por medio de señales físicas y de observaciones de la dinámica de las interacciones de rutina con ciertos adultos.”
Las señales del comportamiento de un alumno que está padeciendo maltratos pueden incluir el cambio de actitud de un alumno conversador a convertirse en alguien retraído y silencioso, o de un alumno que siempre está en estado de alerta, como a la espera de que le pase algo malo, o un estudiante que rehúye el contacto físico, se asusta de los movimientos bruscos o tiene miedo de irse a casa.
De acuerdo al Departamento de Educación, las señales de maltrato físico pueden incluir moretones sospechosos, heridas que mantienen un patrón, como con forma de mano o de cinturón, o alumnos con vestimentas que tienen la intención de cubrir lastimaduras.
Las señales de maltrato emocional y de negligencia pueden incluir conductas extremas de conducta, aislamiento excesivo, miedo o ansiedad, desapego de los padres o tutores, pretender comportarse como un adulto de manera inapropiada para su edad (cuidar de otros niños) o comportase infantilmente, suciedad o ropas que no concuerdan, mala higiene de manera reiterada, enfermedades no tratadas o lastimaduras físicas, frecuentes falta de supervisión por parte de un adulto o de dejar solo al alumno en situaciones de riesgo o en lugares poco apropiados para un menor, llegadas tardes o ausencias frecuentes a la escuela.
Al identificar el abuso sexual los educadores deben buscar signos de molestias al caminar o sentarse, mostrar conocimiento o interés sobre actos sexuales no apropiados para su edad, esfuerzos por evitar a una persona en especial sin una razón aparente, no querer cambiarse la ropa enfrente de otros o no querer participar de actividades físicas, ETS identificado o embarazo de un estudiante, especialmente en caso de menores de 14 años o si huyo de su hogar.
Un educador o un informante obligatorio no tiene que estar físicamente presente en el momento del abuso, ser testigo del abuso o tener una prueba consistente de que un niño fue abusado.
Bajo la ley, un informante debe basarse en una “sospecha razonable” de que un niño ha sido lastimado, lo que significa que “es razonable que una persona tenga sospechas de maltrato infantil o de negligencia, basándose en hechos que pueden llevar a una persona razonable, en una situación similar, a concluir, cuando sea apropiado, de acuerdo a su experiencia y capacitación, a sospechar de maltrato infantil o negligencia” según los lineamientos del CDE.
¿En cuáles agencias debe el personal de los distritos escolares y administrativos presentar sus informes?
Los docentes y otros empleados de las escuelas deben por ley informar sobre maltratos emocionales o físicos a la policía local, o al departamento del alguacil, o al Departamento de Bienestar del Condado, como es el Child Welfare Services. (Servicios de Bienestar Infantil). En otros condados del estado también se pueden reciben los informes en el departamento de libertad condicional del condado. Los informes a la policía escolar no cumplen con los requisitos necesarios del informante obligatorio.
Lilian Nguyen, vocera de San Diego Health and Human Services Agency (Agencia de Salud y Servicios Humanitarios de San Diego), comenta que los asistentes sociales de Child Welfare Services (Servicios de Bienestar Infantil) generalmente no evalúan a la persona que está informando sobre el abuso.
Nguyen explica que los asistentes sociales generalmente realizan “una serie de preguntas” al informante como los aspectos demográficos relacionados con el menor, con quién vive en su casa, otros adultos que cuiden del niño, qué categoría de maltrato consideran que padeció y si tienen otras preocupaciones con respecto a abusos sexuales, emocionales o físicos.
Las respuestas a estas preguntas determinan si el maltrato descripto requiere de una investigación presencial, comenta Nguyen. Estos casos son asignados de acuerdo a los hechos y reportados a la policía para revisar y determinar un tiempo de respuesta apropiado.
Luego, comenta Nguyen, “le corresponde a los Servicios de Bienestar Infantil realizar la detección” pero los asistentes sociales pueden hacer un seguimiento con los informantes antes de comenzar una investigación, para asegurarse de tener toda la información actualizada. “Muchas veces, al hacer un seguimiento de los informantes recibimos información adicional o nueva” comenta Nguyen.
Child Welfare Services (Servicios de Bienestar Infantil) debe cotejar con la policía y viceversa.
¿Qué pasa cuando un informante obligatorio no cumple con su responsabilidad de informar?
Los educadores que no informar sobre una sospecha de maltrato pueden enfrentar una condena por delito menor pudiendo resultar hasta con una pena de seis meses de cárcel o una multa de $ 1,000 o ambas.
Pero desde el 2002, el condado de San Diego no ha procesado a nadie por no informar sobre casos de abuso. La Fiscal Distrital de San Diego, Summer Stephan dijo que, ni su oficina ni la oficina del fiscal de la ciudad recibieron alguna demanda por falta de cumplimiento de un informante obligatorio relacionado con la información de un maltrato.
Pero en este punto San Diego no es el único. Entre los años 2012 y 2017, los condados de Los Ángeles, Orange, San Bernardino y Riverside han procesado menos de doce casos de denuncias por no informar casos de sospecha de abusos, según informa el San Bernandino Sun. La Oficina del Fiscal Distrital del Condado de Santa Clara le comentó a VOSD que recibieron 17 denuncias de casos de negligencia de informar de informantes obligatorios desde el 2002, pero solo se procesó a un director de una escuela primaria que no actuó a pesar de estar en conocimiento del hecho.
¿Qué está haciendo el Condado de San Diego para asegurar que se respete la ley?
Según comenta Stephan, aunque ella nunca procesó a nadie por no haber informado sobre maltratos, está dispuesta a hacerlo si le presentan una denuncia en su oficina y si hay suficiente evidencia para apoyar el procedimiento.
También dice que, si alguien tiene información sobre informantes obligatorios que no presentan las denuncias como corresponde sobre un maltrato infantil, deben contactar su oficina, inclusive, aunque no tengan evidencia para ofrecer. Un educador acusado de no presentar la denuncia sobre maltrato infantil pasa a estar en una base de datos a la cual se puede acudir en caso de repetir el delito.
Stephan también explica que la ley sobre el informante obligatorio tiene varios vacíos legales que permiten explicaciones simples a las razones por las cuales no se presentó un informe, por lo que su equipo está estudiando la posibilidad de tener que fortalecer la ley por medio de la legislación estatal.
Antes del periodo escolar 2018-2019, su oficina distribuyó folletos en todos los distritos escolares de San Diego para aumentar la conciencia sobre la ley de informante obligatorio.
“Los informantes obligatorios no pueden ser considerados civilmente o penalmente responsables por hacer un informe” dicen los folletos. “Pero es un crimen no informar”.
La línea de emergencia de California para denunciar maltrato infantil es (800) 344-6000. La línea de emergencia de maltrato infantil del Health and Human Services Agency de San Diego (Agencia de San Diego de Salud y Servicios de Menores) es (858) 560-2191.